El Tribunal Supremo establece en una reciente sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil que la divulgación, revelación o publicación de datos personales de un documento jurídico –como es una demanda– se considera intromisión ilegítima «por el mero hecho objetivo de la exposición o puesta a disposición del público de tales datos» sin que sea necesario probar la intencionalidad o el propósito de perjudicar a un tercero.

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